Se declara parcialmente con lugar el recurso.
Se ordena a Johnny Badilla Barrantes, en su condición de Coordinador de la Comisión Institucional de Transporte Universitario de la Universidad de Costa Rica, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que, por un lado, de inmediato proceda a investigar la denuncia planteada por el recurrente William Arias Marín el 13 de enero de 2006 y, por otro, dentro del plazo de dos meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, concluya tal investigación y le informe a William Arias Marín lo que se resuelva al respecto, bajo apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Universidad de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Johnny Badilla Barrantes, en su condición de Coordinador de la Comisión Institucional de Transporte Universitario de la Universidad de Costa Rica, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.-
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