lunes, 11 de junio de 2007

Carta de Fin del Convenio con Cruz Campos, entregada el viernes 08/06/2007

Viernes 25 de mayo, 2007

Alajuela, Costa Rica

MSc. Johnny Badilla

Coordinador de la Comisión Interinstitucional

de Transporte Universitario

Director de Servicios Generales

Estimado señor:

La presente es para informarle que según lo conversado en la reunión que tuvo lugar el 12 de abril y la del 16 de mayo del presente año en su oficina, entre los y las Estudiantes Representantes de los Usuarios de la Ruta Alajuela—Universidad de Costa Rica, los representantes de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica y la Defensoria de Estudiantes de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, y la Representación de la Comisión Interinstitucional de Transporte Universitario y con el respaldo de las 41 hojas de firmas de los estudiantes y administrativos usuarios selladas por la instancias representativas estudiantiles adjuntadas, se tomo la decisión rescindir el CONVENIO DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL ENTRE LA UNIVERSIDADDE COSTA RICA Y CRUZ CAMPOS MENA firmado el vientres del mes de junio de 2006, el cual tiene vigencia al ultimo día de servicio del año en curso (31 de diciembre de2007) ya que incumple las siguiente cláusulas del convenio:

· 1. Porque el servicio no es exclusivo para usuarios de la Universidad de Costa Rica, violando la cláusula primera del CONVENIO.

La cláusula primera del convenio establece:

PRIMERA: del objeto del convenio: El objeto de este convenio consiste en la prestación del Servicio de Transporte Especial y Exclusivo para estudiantes, personal administrativo y docente de la UNIVERSIDAD, entre la Ciudad de Alajuela - distrito primero y el Campus Universitario Rodrigo Facio en San Pedro de Montes de Oca y viceversa, bajo la modalidad de Permiso de Prestación de Servicio, autorizado por el ministerio de Obras Públicas y Transportes y según el Plan aprobado por dicho Ministerio. Dicha modalidad no constituye concesión alguna, ni otorga ningún derecho a favor del PERMISIONARIO estando sujeta su vigencia y eficacia, al cumplimiento de las obligaciones descritas en este convenio y la obtención de los respectivos permisos ante el Consejo de Transporte Público.

2. Porque en diversas ocasiones se irrespeta los horarios (salidas o llegadas tarde), irrespetando la cláusula cuarta del convenido que establece:

CUARTA: forma de prestación de servicio y horario: el servicio se prestará en dos sentidos, de la comunidad de Alajuela a la Universidad de Costa Rica-Cuidad Universitaria Rodrigo Facio y viceversa. Comprometiéndose el PERMISONARIO a que las unidades lleguen a la parada de la UNIVERSIDAD diez minutos antes de la hora en punto y prestar el servicio en el siguiente horario: de LUNES A VIERNES; salidas de Alajuela 6:00 AM, 6:40 AM, 7:50 AM, 9:00 AM, 10:00 AM, 12 MD, 1:00 PM, 2:00 PM, 3:00 PM, 4:00 PM, 5:00 PM, 6:00 PM. Salidas de la UNIVERSIDAD; 9:00 AM, 10:00 AM, 11:00 AM, 12 MD, 1:00 PM, 2:00 PM, 3:00 PM, 4:00 PM, 5:00 PM, 6:00 PM, 7:00 PM, 8:00 PM, 9:00 PM y 10:00 PM. A decisión del PERMISIONARIO podrá despachar una unidad adicional que cumpla con todos los requisitos indicados en este CONVENIO, fuera de los horarios acordados siempre que la demanda lo amerite y que no afecte los demás horarios establecidos para el servicio. Este se prestará EXCLUSIVAMENTE para los usuarios establecidos en la cláusula primera y de manera estricta, utilizando el recorrido y las paradas que han sido autorizadas por la UNIVERSIDAD conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dentro del plan de ruta establecido. La COMISIÓN definirá la ubicación de la terminal en la UNIVERSIDAD y tendrá la potestad de reubicarla en el momento que los considere pertinente. El incumplimiento de lo estipulado e faculta a la UNIVERSIDAD para disolver el convenio unilateralmente.

3. Por realizar paradas no autorizadas o cambios de la ruta injustificados (frente al servicio automotriz, costado este del Mall San Pedro y frente a CONAPE) contraviniendo la cláusula quinta del convenio:

La cláusula quinta del convenio establece:

QUINTA: paradas autorizadas: El permisionario se compromete a respetar las paradas autorizadas según la ruta respectiva y salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, en ningún caso podrá realizar cambio de ruta.

4. Sobrecarga los buses de pasajeros (más de 15 personas de pie). Los pasajeros viajan incómodos por asientos estrechos, con falta de espacio entre éstos contraviniendo el espacio mínimo entre asientos (distancia mínima de 30 centímetros entre el borde de cada asiento y el respaldar de la silla de enfrente. y la longitud de cada asiento debe ser de al menos 40 centímetros) establecido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Las unidades no poseen extintores de incendios, botiquines, salidas de emergencia, timbres en buen estado, ni basureros, tal y como lo establece la Ley de Tránsito en su artículo 31, incisos p) con respecto a los extintores y q) con respecto al botiquín de primeros auxilios. Sin rótulos visibles que indiquen la ruta, la capacidad, la placa de identificación del conductor. Tiene buses en malas condiciones de ornato y de salubridad, todo lo cual incumple la cláusula novena, del convenio firmado a los veintitrés días del mes de junio del 2006.

La cláusula novena del convenio establece:

NOVENA: del estado de las unidades y otros requisitos: el PERMISIONARIO se compromete a mantener siempre las unidades que presten dicho servicio en óptimas condiciones legales, mecánicas, de ornato, de comodidad y salubridad.

Cada unidad deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) colocar en lugar visible la tarifa, la ruta, capacidad de usuarios, rótulo donde menciona que el servicio es de uso especial de estudiantes y funcionarios de la UNIVERSIDAD, placa de identificación del conductor. b) debe portar el Derecho de Circulación, normas vigentes en relación con la contaminación ambiental, revisión técnica, pólizas con sus coberturas, documentos que deberán ser renovados al momento de su vencimiento y de los cuales se enviará copia a la dirección de la COMISIÓN con el fin de incorporarlos al expediente respectivo. La UNIVERSIDAD a través de su COMISIÓN apoyada por la Unidad de Tránsito procederá a evaluar y fiscalizar el servicio. Asimismo la Federación de Estudiantes fiscalizará el servicio y canalizará las quejas ante la COMISIÓN.

Además, cada unidad deberá contar necesariamente con un extintor de incendios, botiquín, basurero y timbre en óptimo estado, todo de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley de Tránsito.

Atentamente;


Representante de la Comisión de Usuarios de la Ruta Alajuela-UCR

DEFEUCR


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